Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 437.(437)
Si el antejuicio tuviere por objeto cualquiera de los delitos referentes, ya a retardo malicioso en la Administración de justicia, ya a negativa a juzgar so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la Ley, podrá promoverse tan pronto como el Juez o Tribunal hubiere dictado resolución negándose a juzgar por alguno de dichos pretextos, o después que hubieren transcurrido quince días de presentada la última solicitud pidiendo al Juez o Tribunal que falle o resuelva cualquier procedimiento, expediente o pretensión judicial que estuviere pendiente sin que aquél lo hubiere hecho ni manifestado por escrito en los autos causa legal para no hacerlo.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.