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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 429.(429)

La vista será pública, comenzando por la lectura de un apuntamiento de los autos remitidos. Seguidamente se oirá al apelante o apelantes, al Fiscal Jurídico Militar y a los interesados y acto continuo se dictará sentencia. No se admitirá en la segunda instancia otra prueba que la que se hubiera propuesto en la primera y no se hubiera practicado por causa ajena a la voluntad del proponente, o que hubiera sido conocida con posterioridad. Para la práctica de las pruebas señaladas en el párrafo anterior podrá concederse por el Tribunal un plazo no superior a diez días, remitiéndose al efecto las comunicaciones correspondientes.

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Artículo 429. - MILITAR, PROCESAL | ALMA