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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 424.(424)

El Juez Togado en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible, al día siguiente, dictará sentencia, notificándose la misma al Fiscal Jurídico Militar, a los acusados y al denunciante y perjudicado sí se hubieran mostrado parte. Contra la sentencia dictada por el Juez Togado podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cuarenta y ocho horas o verbalmente en el momento de la notificación. Transcurrido dicho término sin formularse el recurso por ninguna de las partes se llevará a efecto la sentencia, ejecutándose la misma en la forma establecida en las leyes comunes, salvo lo dispuesto en esta Ley para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a militares.

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Artículo 424. - MILITAR, PROCESAL | ALMA