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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 42.(42)

Corresponde al Auditor Presidente del Tribunal o al Juez Togado mantener el orden en la Sala, acordando al efecto lo procedente para sancionar a los infractores en la forma prevista en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, u ordenando la detención en el acto y puesta a disposición del Juez competente de quienes durante la audiencia observaren conducta que pudiera constituir delito.

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Artículo 42. - MILITAR, PROCESAL | ALMA