Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 415.(415)
Para el fallo de los procedimientos por falta penal cuyo conocimiento esté atribuido a la jurisdicción militar, será competente el Juzgado Togado Militar Central o Territorial de la demarcación en que hubieren ocurrido los hechos, conforme a lo establecido en los artículos 57.2 y 61.2 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
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