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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 412.(412)

Si los procesados o inculpados fuesen dos o más y no se hallasen todos en rebeldía, se continuarán las actuaciones respecto de los presentes, y se suspenderá el curso del proceso respecto a los rebeldes hasta que sean hallados.

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