Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 401.(401)
El Tribunal militar competente podrá designar desde el primer momento Vocal Ponente para que asista a la práctica de las diligencias judiciales.
Terminadas las actuaciones sumariales, el Juez Togado las elevará con su informe al Tribunal, que designará Vocal Ponente, de no haberlo nombrado anteriormente, al que pasará lo instruido para informe al Tribunal, el cual a la mayor brevedad resolverá:
a) La devolución de los autos al Juez Togado para la práctica de diligencias que procedan.
b) Acordar que se siga el procedimiento ordinario por no concurrir las circunstancias exigidas para el sumarísimo.
c) Confirmar la conclusión de la fase sumarial y acordar la elevación a juicio oral de las actuaciones.
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