Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 393.(393)
Si el Fiscal Jurídico Militar hubiere solicitado el sobreseimiento de las diligencias por cualquiera de las causas especificadas en los artículos 246 ó 247 de esta Ley, el Tribunal lo acordará así, adoptando las medidas complementarias que procedan.
Si por el contrario hubiera solicitado la apertura del juicio oral, el Tribunal dictará auto acordándolo así en el término de tres días, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2.º del artículo 246, en cuyo caso acordará el sobreseimiento de las actuaciones y, en su caso, las demás medidas que en dicho número se previenen. Contra este último auto podrá interponerse recurso de casación.
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