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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 390.(390)

A la vista de dicha documentación, y una vez unida la misma a las actuaciones, el Juez Togado adoptará las medidas necesarias para llamar y buscar al inculpado ausente, procediéndose, si éste no fuera habido, como dispone el Título III del Libro III de esta Ley. Cuando el inculpado se reincorpore o presente a su Unidad o sea habido, y reabiertas, en su caso, las actuaciones, el Juez Togado procederá a tomar declaración al mismo sobre los hechos investigados.

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Artículo 390. - MILITAR, PROCESAL | ALMA