Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 387.(387)
La tramitación de estos procedimientos y de los recursos ordinarios y extraordinarios que en ellas se interpongan tendrán carácter preferente. Todos los que intervengan en unos y otros procurarán abreviarlos mediante su ininterrumpida y rápida actividad procesal, con el fin de que en la tramitación y enjuiciamiento de los mismos no se emplee tiempo superior a dos meses, contados a partir de que el inculpado se encuentre a disposición de la Autoridad judicial.
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