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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 384.(384)

Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de las infracciones que a continuación se enumeran: 1.ª Delitos de abandono de destino o residencia tipificados en los artículos 119 y 119 bis del Código Penal Militar. 2.ª Delitos de deserción tipificados en el artículo 120 del Código Penal Militar, y de quebrantamientos especiales del deber de presencia tipificados en el artículo 123 del Código Penal Militar. 3.ª Delitos contra la hacienda en el ámbito militar tipificados en los artículos 190, 195 ó 196 del Código Penal Militar, siempre que éstos se cometan como medio para perpetrar cualquiera de los señalados en los dos números anteriores o procurar su impunidad.

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Artículo 384. - MILITAR, PROCESAL | ALMA