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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 380.(380)

Cuando en la sentencia se hubiera fijado la cuantía de la responsabilidad civil o ésta se hubiera señalado por auto, conforme a los trámites establecidos en los artículos anteriores, la ejecución de la sentencia firme respecto a la responsabilidad civil declarada se efectuará, de oficio, a instancia de la parte interesada o del Fiscal Jurídico-Militar.

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Artículo 380. - MILITAR, PROCESAL | ALMA