Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 377.(377)
Las actuaciones judiciales practicadas con motivo de determinar o ejecutar las responsabilidades civiles se llevarán a la pieza separada abierta para garantizar tales responsabilidades o, en su defecto, a la que se abra con este motivo.
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