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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 375.(375)

La rehabilitación prevista en el artículo 47 del Código Penal Militar y artículo 118 del Código Penal común se tramitará conforme al procedimiento establecido en la Ley común.

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Artículo 375. - MILITAR, PROCESAL | ALMA