ALMA

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 366.(366)

Evacuado el informe pericial, el Tribunal o Juez que lo hubiese ordenado dará vista del mismo y de los antecedentes de que disponga al Fiscal Jurídico-Militar, al acusador particular de la causa, si lo hubiere, y al Abogado del penado, designado por éste o nombrado de oficio, los que podrán hacer las alegaciones que estimen procedentes y proponer nuevos exámenes.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 366. - MILITAR, PROCESAL | ALMA