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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 358.(358)

Las resoluciones que dicten los Jueces de Vigilancia en materia de su competencia, como tales, serán notificadas a los reclusos interesados y al Fiscal Jurídico-Militar del Tribunal sentenciador. Contra dichas resoluciones podrá interponerse por el Fiscal o los reclusos recurso de apelación, que se presentará ante el propio Juez de Vigilancia que lo declarará admisible o inadmisible mediante auto. En el primer caso lo elevará al Tribunal Militar Territorial encargado del cumplimiento de la sentencia para su conocimiento y fallo; en el segundo caso lo notificará, y contra el auto que así lo declare se podrá acudir en queja ente el mismo Tribunal. El recurso de apelación se entenderá en un solo efecto, salvo en los supuestos 2.º y 8.º de artículo anterior, que lo será en ambos efectos.

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Artículo 358. - MILITAR, PROCESAL | ALMA