Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 355.(355)
Cuando al ser sentenciado un militar estuviere preso preventivamente a resultas de otra causa, continuará en el establecimiento o prisión en que se encuentre, hasta que cese aquella situación o sea fallado el procedimiento en trámite, en cuyo momento se proveerá sobre su destino.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.