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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 355.(355)

Cuando al ser sentenciado un militar estuviere preso preventivamente a resultas de otra causa, continuará en el establecimiento o prisión en que se encuentre, hasta que cese aquella situación o sea fallado el procedimiento en trámite, en cuyo momento se proveerá sobre su destino.

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Artículo 355. - MILITAR, PROCESAL | ALMA