ALMA

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 339.(339)

La ejecución de las sentencias firmes corresponde al órgano judicial que hubiese conocido del procedimiento en primera o única instancia, el cual, tan pronto como la sentencia sea firme y, en su caso, reciba el procedimiento, la notificará, por medio del Secretario, al sentenciado, leyéndosela íntegramente y entregándole testimonio literal de la misma o fotocopia debidamente compulsada. Por motivos justificados podrán facilitársele posteriormente nuevos testimonios. La sentencia firme también se notificará a las demás partes.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.