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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 336.(336)

El proceso de revisión se sustanciará, con citación de los penados y solicitantes, conforme a las normas sobre esta materia contenidas en las leyes comunes, a salvo lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 328.2.

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Artículo 336. - MILITAR, PROCESAL | ALMA