Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 336.(336)
El proceso de revisión se sustanciará, con citación de los penados y solicitantes, conforme a las normas sobre esta materia contenidas en las leyes comunes, a salvo lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 328.2.
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