Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 334.(334)
Si las sentencias que motivaron el recurso han sido dictadas por un Juez o Tribunal de la jurisdicción ordinaria y otro de la Jurisdicción Militar o bien en única instancia por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, se promoverá y sustanciará por la Sala a que hace referencia el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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