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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 332.(332)

Los órganos judiciales de cualquier jurisdicción que tengan conocimiento de algún caso de los que, según lo prevenido en el artículo 328, puedan dar lugar a recurso de revisión, deberán remitir al Fiscal General del Estado la oportuna propuesta razonada y documentada.

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