Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 318.(318)
Practicado, en su caso, lo dispuesto en el artículo anterior, el Auditor Presidente preguntará a los acusados si tienen algo que manifestar al Tribunal.
Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra.
El Auditor Presidente cuidará que los acusados al usarla no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal, ni a la consideración debida a las personas e instituciones y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándole la palabra en caso necesario.
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