Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 316.(316)
Seguidamente dará la palabra a los defensores de los acusados y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquellos que procederán en la forma dispuesta en el último párrafo del artículo 314.
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