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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 298.(298)

En los supuestos indicados, al acordarse la suspensión de la vista, fijará el Auditor Presidente el tiempo de la misma, si fuera posible, y lo necesario para su continuación, debiendo quedar constancia en acta. Si la suspensión se prolongara mucho tiempo o indefinidamente, se citará para la nueva vista, que se celebrará sin interrupción cuando cesen o desaparezcan las causas que motivaron la suspensión. Las pruebas que se hubieran practicado en la vista antes de su suspensión y que no puedan reproducirse serán valoradas libremente por el Tribunal.

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Artículo 298. - MILITAR, PROCESAL | ALMA