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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 295.(295)

Las sesiones de la vista serán públicas; sin embargo, el Tribunal podrá acordar motivadamente que se celebren a puerta cerrada cuando así lo exijan razones de moralidad o de orden público, o el respeto debido a la persona ofendida por el delito o a su familia. Si el acuerdo del Tribunal, que podrá ser adoptado de oficio o instancia de parte, recayere una vez iniciadas las sesiones se hará constar en acta. Cuando el secreto de los debates sea acordado antes de comenzar la vista, deberá dejarse constancia del acuerdo en el procedimiento. Contra estas decisiones no cabrá recurso alguno.

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Artículo 295. - MILITAR, PROCESAL | ALMA