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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 286.(286)

Sólo podrán proponerse como artículos de previo y especial pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes: 1.º La declinatoria de jurisdicción. 2.º La excepción de cosa juzgada. 3.º La prescripción del delito. 4.º La falta de autorización para proceder o procesar en los casos establecidos en la Constitución o en las leyes.

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Artículo 286. - MILITAR, PROCESAL | ALMA