Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 286.(286)
Sólo podrán proponerse como artículos de previo y especial pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes:
1.º La declinatoria de jurisdicción.
2.º La excepción de cosa juzgada.
3.º La prescripción del delito.
4.º La falta de autorización para proceder o procesar en los casos establecidos en la Constitución o en las leyes.
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