Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 280.(280)
Las partes podrán presentar, sobre cada uno de los puntos que integran las conclusiones provisionales de la acusación o defensa, una o más conclusiones en forma subsidiaria o alternativa, para que, si no resultara procedente la primera de ellas, puedan ser estimadas las demás. El Fiscal Jurídico Militar no tendrá esta facultad.
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