Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 275.(275)
Abierto el juicio oral pasarán las actuaciones al Fiscal Jurídico Militar y sucesivamente al acusador particular para que, en plazo de cinco días, que podrá prorrogarse a diez según el volumen y complejidad del proceso, se instruyan y formule su escrito de conclusiones provisionales que, unido a la causa, devolverá al Tribunal. El traslado de las actuaciones también podrá efectuarse mediante fotocopia de las mismas.
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