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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 27.(27)

Salvo en los casos en que la urgencia no lo permita o la facilidad o sencillez del caso no lo requiera, el Auditor Presidente, con antelación suficiente a la celebración de la sesión, nombrará un Ponente, quien estudiará el asunto, informará a la Sala y formulará propuesta de acuerdo o resolución. Los acuerdos y resoluciones se adoptarán previo dictamen del Fiscal Jurídico Militar en aquellos asuntos en que deba intervenir o en que por su índole se estime conveniente.

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Artículo 27. - MILITAR, PROCESAL | ALMA