Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 260.(260)
El auto resolviendo el recurso aprovechará a los demás presuntos responsables penales o civiles, solamente en lo que les fuera favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que aquel a quien el auto se refiera.
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