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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 250.(250)

Si se presentare acusador particular a sostener la acción, o aunque el Fiscal Jurídico Militar considere que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, no obstante, acordar el sobreseimiento en el caso previsto en el número 2 del artículo 246.

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Artículo 250. - MILITAR, PROCESAL | ALMA