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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 247.(247)

Procederá el sobreseimiento provisional: 1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar de él a determinada persona como autor, cómplice o encubridor.

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Artículo 247. - MILITAR, PROCESAL | ALMA