Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 245.(245)
El sobreseimiento puede ser definitivo o provisional, total o parcial. Si fuere parcial se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca.
Si fuere total se mandará archivar las actuaciones, dándose a las piezas de convicción el destino que prevé la Ley común.
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