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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 240.(240)

Practicadas las diligencias decretadas de oficio, a instancia del Fiscal Jurídico Militar o de las demás partes, el Juez Togado Militar declarará concluso el sumario mediante auto en el cual acordará su remisión al Tribunal Militar correspondiente, en unión de las piezas de convicción y de las piezas separadas, salvo aquellas cuya sustanciación no hubiere terminado y no fueren imprescindibles para evacuar el trámite de conclusiones. Este auto se notificará al Fiscal Jurídico Militar y demás partes personadas, las cuales, previo examen de las actuaciones, en el plazo de cinco días, podrán formular escritos mostrando su conformidad con el auto dictado o las razones por las cuales no la prestan.

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Artículo 240. - MILITAR, PROCESAL | ALMA