Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 233.(233)
El procesado que estuviere en libertad provisional deberá comparecer ante el Juez Togado, Tribunal Militar o Autoridad o funcionario que estos designen, los días señalados en el auto respectivo y cuantas veces fuere llamado por dicho Juez o Tribunal.
Si dejare de comparecer los días señalados o no acudiere a cualquier llamamiento judicial sin causa justificada podrá acordarse la prisión preventiva.
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