Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 229.(229)
La concesión o denegación de la prisión atenuada y su revocación se adoptará en forma de auto, que será susceptible de recurso de apelación.
Las demás resoluciones relativas a esta situación se adoptarán por providencia.
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