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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 229.(229)

La concesión o denegación de la prisión atenuada y su revocación se adoptará en forma de auto, que será susceptible de recurso de apelación. Las demás resoluciones relativas a esta situación se adoptarán por providencia.

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Artículo 229. - MILITAR, PROCESAL | ALMA