Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 226.(226)
La prisión atenuada se sufrirá:
1. Por los militares profesionales y paisanos, con la vigilancia que se considere necesaria, en sus respectivos domicilios, o de ser preciso, en establecimientos hospitalarios.
2. Por los militares no profesionales, con la vigilancia que se considere necesaria, en las unidades a que pertenezcan, en las que prestarán los servicios que sus Jefes les encomienden, o en establecimiento hospitalario militar si fuese preciso o, excepcionalmente, en su domicilio.
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