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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 224.(224)

Cuando el Juez o Tribunal disponga la incomunicación del detenido o preso con las formalidades previstas en la Ley común, el acuerdo se pondrá en conocimiento del Gobernador o Director del establecimiento penitenciario o del Jefe de la unidad en que se encuentre, para que adopte las medidas encaminadas a la eficacia del aislamiento. Los autos en que se acuerde o se levante la incomunicación serán susceptibles de recurso de apelación.

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Artículo 224. - MILITAR, PROCESAL | ALMA