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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 212.(212)

Los militares que fueran detenidos conforme a estas normas, acreditarán su identidad y condición de militar en el mismo momento de la detención y podrán exigir a los agentes que la practiquen que, asimismo, se identifiquen. Los militares detenidos deberán acatar las órdenes y determinaciones de las Autoridades o agentes que hubieran acordado o practicado la detención, sin perjuicio de poner posteriormente en conocimiento de sus Jefes las infracciones o abusos que hubieran podido observar.

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Artículo 212. - MILITAR, PROCESAL | ALMA