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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 207.(207)

En el caso de que la Autoridad o Jefe Militar a que se hubiere encomendado la detención no pudiera cumplirla inmediatamente por encontrarse accidentalmente fuera de la circunscripción de su mando el que deba ser detenido, trasladará con toda urgencia la comisión a la que lo fuere del lugar en donde éste se encuentre, comunicándolo así a la autoridad judicial o gubernativa que la hubiera acordado.

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Artículo 207. - MILITAR, PROCESAL | ALMA