ALMA

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 204.(204)

La elevación de la detención a prisión y la libertad del detenido se acordará por auto, que se notificará al Fiscal Jurídico Militar, al acusador particular, si lo hubiere, y al interesado y se pondrá en conocimiento del Jefe de quien dependa el detenido. Dichos autos serán susceptibles de recurso de apelación.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 204. - MILITAR, PROCESAL | ALMA