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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 202.(202)

Los Órganos Judiciales Militares, los Fiscales de la Jurisdicción Militar, las Autoridades Militares y sus agentes, en los casos en que proceda la detención de una persona en quien no concurra la condición de militar en actividad, observarán las normas de la legislación común.

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