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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 190.(190)

Siempre que el Juez Togado declare procesada a alguna persona o aparezca indicada la responsabilidad civil de un tercero de las consecuencias de un delito, determinará en el mismo auto la cuantía en que provisionalmente cifre la responsabilidad civil y demás consecuencias económicas y acordará su aseguramiento. Contra dicho auto cabrá recurso de apelación.

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