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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 183.(183)

El perito médico procederá, previa autorización del Juez Togado o del Tribunal Militar ante quien actúe, al reconocimiento psíquico o somático de la persona de que se trate, que se someterá al reconocimiento médico siempre que no produzca peligro para la salud. Si el perito médico solicitare el internamiento de la persona podrá acordarse así, oyendo al Fiscal y demás partes personadas, en una institución hospitalaria o de asistencia, adecuada para ser sometida a examen y observación o para llevar a cabo el dictamen sobre su estado de salud mental.

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Artículo 183. - MILITAR, PROCESAL | ALMA