Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 179.(179)
En las diligencias de careo, si éste hubiera de realizarse entre militares, y éstos tuvieran muy distinto empleo, el Juez Togado cuidará especialmente de que en modo alguno se produzca quebranto de la disciplina, y de que el careado de inferior empleo no se vea coartado en sus manifestaciones.
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