Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 174.(174)
La negativa de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos 171 y 172 a recibir en su domicilio o residencia oficial al Juzgado Togado, o a declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado respecto de los hechos del sumario, se pondrá en conocimiento del Tribunal Supremo para los efectos que procedan.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.