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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 171.(171)

Están exentos del deber de concurrir a la sede del órgano judicial, pero no de declarar las demás personas de la Familia Real, que lo harán, en su caso, por escrito.

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Artículo 171. - MILITAR, PROCESAL | ALMA