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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 162.(162)

Toda persona a quien se impute su participación en un hecho delictivo deberá ser oída por el Juez de la causa instruida al efecto, en relación a su intervención en el mismo.

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Artículo 162. - MILITAR, PROCESAL | ALMA