Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 16.(16)
Siempre que se plantee cuestión de competencia se suspenderá la tramitación del procedimiento. Si el procedimiento estuviera en sumario se deberán continuar las actuaciones únicamente para la práctica de aquellas diligencias urgentes o indispensables para la comprobación del delito, que de demorarse dificultarían la prueba, o para la identificación de las personas o el aseguramiento de los inculpados y de las cosas.
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