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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 155.(155)

Si se originasen dudas sobre la identidad de los inculpados se procurará acreditarla por cuantos medios fueren conducentes a ello. Cuando se practique el reconocimiento en rueda, el grupo se compondrá, al menos, de cinco personas, además de las que deban ser reconocidas, de similares características y vestimenta. Si fuera una sola persona la que haya de reconocer a varias podrá hacerlo en un solo acto. Si el delito hubiera sido cometido vistiendo uniforme militar, todas las personas que intervengan en la rueda deberán vestir el mismo uniforme. En el acta se hará constar el nombre de los intervinientes en la rueda.

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Artículo 155. - MILITAR, PROCESAL | ALMA